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Te interesa - El Blog de DDC Gestión Inmobiliaria
noviembre 2019

Diferencias entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable



Cada región cuenta con su propia legislación en cuanto a terrenos.

Desde DDC&As recomendamos buscar asesoramiento especializado para una mayor garantía.

La clasificación de suelo a nivel nacional se divide en tres categorías: suelo urbano, no urbano y urbanizable. Pero, antes de entrar a ver las diferencias de cada uno de ellos y estudiar qué usos son los prioritarios, debemos recordar que las leyes autonómicas pueden precisar cualquier otro tipo de clasificación o normativa particular.

Desde DDC&As nuestra recomendación es buscar siempre asesoramiento especializado en la región donde quieras adquirir un terreno para garantizarte la mayor seguridad.

Dicho esto, estás serían las tres principales calificaciones terrenales:

Suelo urbano: ¿qué es y qué puedo hacer en él?

El suelo urbano o urbanizado es el que ya dispone de servicios y dotaciones básicas (acceso rodado, red de abastecimiento, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica…), de consolidación edificatoria (una trama urbana sólida que garantiza que se trata de un suelo urbano firme y estable), y conformidad con el planeamiento, de forma que esté garantizado que el suelo ha sido desarrollado y urbanizado siguiendo las especificaciones establecidas en el planeamiento.

Si nuestro terreno cumple estos requisitos, estaremos ante un suelo urbano y podremos disponer de él para construir y edificar cumpliendo las especificaciones de la calificación y la normativa urbanística. En caso contrario, podríamos tener problemas tanto para conseguir la licencia de obras como con sanciones o gastos imprevistos si incumple las determinaciones del planteamiento, si presenta irregularidades o si queda pendiente pagar en el futuro al ayuntamiento cuando urbanice y dote de servicios.

Dentro de esta misma definición también encontramos subcategorías con sus correspondientes particularidades, como son el suelo urbano consolidado (solares) o no consolidado (que necesita obras de urbanización para cumplir con el planeamiento municipal), por lo que nuestra recomendación profesional es que consultes siempre con un profesional para garantizarte el mejor asesoramiento.

Suelo no urbanizable: ¿qué es y qué puedo hacer en él?

Este suelo no está transformado urbanísticamente y no permite su paso a urbanizable. Para que un terreno sea considerado no urbanizable ha de contar con una protección específica, debida a su valor agrícola, arqueológico, cultural, forestal, ganadero, histórico, minero y/o paisajístico o estar proyectado para infraestructuras o servicios públicos.

Esta clasificación puede interesarnos, por ejemplo, para explotación agrícola o ganadera. Para este tipo de usos, en ocasiones es posible solicitar la construcción de viviendas unifamiliares, siempre que pueda justificarse su necesidad con relación a la actividad de explotación. Conseguir este permiso, sin embargo, requerirá de un estudio previo por parte del ayuntamiento, en lugar de estar casi certificado, como en los suelos urbanos.

Suelo urbanizable: ¿qué es y qué puedo hacer en él?

El suelo urbanizable es un tipo de terreno que se encuentra en un limbo, al ser susceptible de incorporarse a un núcleo de población, previa transformación urbanística, pero sin garantías de ello.

Dentro de este espectro, habrá terrenos proyectados para ser urbanizados en breves, mientras que otros no estén ni sectorizados, y también podemos encontrarnos con suelos urbanizables especiales (con características ambientales singulares o asentamientos previos).

Dadas las condiciones particulares de este tipo de suelo, puede servirnos para distintos fines, pero, necesariamente, deberemos estudiar si hay planes o proyectos municipales previos o qué construcciones nos permitirían desarrollar.