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noviembre 2019
Diferencias entre suelo urbano, urbanizable y no urbanizable
Cada región cuenta con su propia legislación en cuanto a terrenos.
Desde DDC&As recomendamos buscar asesoramiento especializado para una mayor garantía.
La clasificación de suelo a nivel nacional se divide en tres categorías: suelo urbano, no urbano y urbanizable. Pero, antes de entrar a ver las diferencias de cada uno de ellos y estudiar qué usos son los prioritarios, debemos recordar que las leyes autonómicas pueden precisar cualquier otro tipo de clasificación o normativa particular.
Desde DDC&As nuestra recomendación es buscar siempre asesoramiento especializado en la región donde quieras adquirir un terreno para garantizarte la mayor seguridad.
Dicho esto,
estás serían las tres principales calificaciones terrenales:
Suelo urbano: ¿qué es y qué puedo hacer en él?
El suelo urbano o urbanizado es el que ya dispone
de servicios y dotaciones básicas (acceso rodado, red de abastecimiento,
evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica…), de consolidación
edificatoria (una trama urbana sólida que garantiza que se trata de un
suelo urbano firme y estable), y conformidad con el planeamiento, de
forma que esté garantizado que el suelo ha sido desarrollado y urbanizado
siguiendo las especificaciones establecidas en el planeamiento.
Si nuestro terreno cumple estos requisitos, estaremos
ante un suelo urbano y podremos disponer de él para construir y edificar
cumpliendo las especificaciones de la calificación y la normativa urbanística.
En caso contrario, podríamos tener problemas tanto para conseguir la
licencia de obras como con sanciones o gastos imprevistos si incumple las
determinaciones del planteamiento, si presenta irregularidades o si queda
pendiente pagar en el futuro al ayuntamiento cuando urbanice y dote de
servicios.
Dentro de esta misma definición también encontramos subcategorías
con sus correspondientes particularidades, como son el suelo urbano
consolidado (solares) o no consolidado (que necesita obras de urbanización para
cumplir con el planeamiento municipal), por lo que nuestra recomendación
profesional es que consultes siempre con un profesional para garantizarte el mejor
asesoramiento.
Suelo no urbanizable: ¿qué es y qué puedo hacer en él?
Este suelo no está transformado urbanísticamente y
no permite su paso a urbanizable. Para que un terreno sea considerado no
urbanizable ha de contar con una protección específica, debida a su valor
agrícola, arqueológico, cultural, forestal, ganadero, histórico, minero y/o
paisajístico o estar proyectado para infraestructuras o servicios públicos.
Esta clasificación puede interesarnos, por ejemplo, para
explotación agrícola o ganadera. Para este tipo de usos, en ocasiones es
posible solicitar la construcción de viviendas unifamiliares, siempre
que pueda justificarse su necesidad con relación a la actividad de explotación.
Conseguir este permiso, sin embargo, requerirá de un estudio previo por parte
del ayuntamiento, en lugar de estar casi certificado, como en los suelos
urbanos.
Suelo urbanizable: ¿qué es y qué puedo hacer en él?
El suelo urbanizable es un tipo de terreno que se
encuentra en un limbo, al ser susceptible de incorporarse a un núcleo de
población, previa transformación urbanística, pero sin garantías de ello.
Dentro de este espectro, habrá terrenos proyectados
para ser urbanizados en breves, mientras que otros no estén ni sectorizados, y
también podemos encontrarnos con suelos urbanizables especiales (con
características ambientales singulares o asentamientos previos).
Dadas las condiciones particulares de este tipo de
suelo, puede servirnos para distintos fines, pero, necesariamente, deberemos
estudiar si hay planes o proyectos municipales previos o qué construcciones
nos permitirían desarrollar.